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17 | HOAI, los famosos honorarios alemanes de arquitectos e ingenieros

Hace un tiempo que la bajada de precios para servicios de arquitectura y construcción en España es un tema recurrente en conversaciones entre profesionales del sector. Pero es ahora cuando la red está que arde. La bajada de precios se ha hecho presenten en todos nuestros muros, feeds y timelines en las últimas semanas. También en diversos medios digitales y en debates de profesionales en la red.

En mitad de este incendio, hay profesionales que creen salir favorecidos en una guerra de precios y los hay que se ven muy afectados por esta. Entre estos últimos, algunos abogan por la necesidad de fijar unos mínimos para honorarios profesionales, más abajo de los cuales no fuese posible jugar. Es en este debate donde aparece sin cesar una sigla: HOAI, los famosos honorarios alemanes.

¿Qué está pasando?

En esta publicación no se va a entrar a valorar si en España son necesarios unos baremos orientativos o fijar unos mínimos o si es mejor poder ajustar los precios a nuestros costes, eso sería harina de otro post. Pero antes de profundizar en el HOAI, sí creo necesario mostrar el contexto actual y el por qué de la extraña situación, de que en España, un texto legal alemán sea más conocido que algunas normas nacionales.

Serán varias las razones por las que el tema está tan presente en la red. La cada vez más próxima Ley de Servicios Profesionales que prepara el gobierno, también influye en el miedo generalizado de que entremos en la lucha de un libérrimo mercado y los precios por nuestro trabajo caigan aún más. Pero sin duda, una de las razones de más peso es la aparición de un nuevo servicio en el listado de posibles trabajos, el cual acapara las miradas de gran parte del sector de la construcción y la arquitectura: la Certificación de Eficiencia Energética de edificios. Si metemos en la coctelera la situación del sector, que todos los profesionales (incluso los que no saben ni cómo funciona un edificio) quieren hacer certificados, el nacimiento casi a diario de empresas certificadoras y nuestra posición en el vaivén de la mecedora del libre mercado, no debe extrañar el resultado siguiente: certificaciones energéticas a precios de ganga.


Pero, ¿son legales estos precios? No sólo son legales, sino que cualquier medida para fijar unos determinados precios por ese servicio, sería ilegal (salvo sonadas excepciones). Hasta 1996, los honorarios que cobraban los profesionales de la construcción sí estaban fijados. La Ley de Colegios Profesionales (LCP) exponía que una de las funciones de los Colegios fuera regular los honorarios mínimos de las profesiones. Tras la reforma de 1996, dicha función se reconvirtió en el establecimiento de baremos con carácter meramente orientativo. La reforma de la LCP de 2009 siguió incidiendo en la liberación del mercado (consecuencia de la conocida como Directiva Bolkestein), no sólo eliminando esta función, sino añadiendo una prohibición expresa de que los Colegios establezcan baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.

Al ruido de estos debates actuales se asoma una y otra vez la siguiente expresión: “los arquitectos e ingenieros alemanes sí tienen establecidos unos honorarios”. Estos comentarios normalmente se acompañan de un documento que recoge una traducción al castellano del HOAI, publicado a comienzos de 2012 por el CSCAE. La pregunta consecuente es: ¿por qué pueden fijarse en Alemania baremos de honorarios si hay una directiva europea que, supuestamente, hizo eliminarlos de nuestra legislación? Parece ser que los alemanes cumplen con la Directiva de Servicios cuando en el art. 1 del HOAI se afirma que es aplicable a arquitectos e ingenieros establecidos laboralmente en Alemania. También así lo describen desde designtransfer en este recomendable post, en el que además se habla de la traducción que el CSCAE hizo sobre el HOAI.

Este reglamento alemán de honorarios para arquitectos e ingenieros se ha nombrado mucho a raíz de los debates de precios a la baja, pero se ha entrado poco en materia. ¿Qué es el HOAI? ¿Para qué sirve? ¿Qué contiene? ¿Cómo se establecen los honorarios? En este post se pretende profundizar en dicho reglamento.

El HOAI alemán: honorarios para arquitectos e ingenieros

El HOAI (Honorarordnung für Architekten und Ingenieure) es el reglamento federal, con rango de ley, que regula <<el cálculo de los honorarios para las prestaciones profesionales que ofrecen los arquitectos e ingenieros establecidos laboralmente en Alemania>>. La versión actual entró en vigor el 18 de Agosto de 2009.

El HOAI es aplicable a arquitectos e ingenieros en los ámbitos de:

  • arquitectura: constructiva, de interiores, de urbanismo y del paisaje.
  • ingeniería: edificación, instalaciones al aire libre, ingeniería civil, instalaciones de transporte, planificación de estructuras, instalaciones técnicas, asesoramiento y consultoría.

En la parte 1 -Principios generales- se definen los términos fundamentales y se desarrollan las bases para la regulación del cálculo de los honorarios. En ella se determinan las fases de trabajo y los costes sobre los cuales se deben calcular los honorarios.

El HOAI establece los honorarios a percibir por los arquitectos y los ingenieros en cada uno de sus servicios. Para el cálculo de estos honorarios, el reglamento establece unas bases de cálculo:

  1. los costes imputables o la superficie del proyecto o las unidades de cálculo, respectivamente, dependiendo del tipo de trabajo o proyecto de que se trate;
  2. la descripción de servicios;
  3. la zona de honorarios;
  4. tablas de honorarios.

Los costes imputables

En el caso de proyectos de edificación, de ingeniería civil, de instalaciones, de estructuras, etc. (los que no son trabajos de planificación urbana o del paisaje) los costes imputables son el punto de partida para la determinación de los honorarios.

Los costes imputables son los costes a los que aplicar las bases para la determinación de los honorarios. Se determinan a partir de las normas de ingeniería o de la técnica generalmente aceptadas como ‘mejores prácticas’ o a partir de prescripciones administrativas (de costes) en base a precios locales.

Se consideran costes imputables, los precios locales corrientes, cuando el contratante:

  • se hace cargo el mismo de los suministros o servicios;
  • obtiene ventajas, mayores a las habituales, por parte de los suministradores o de las empresas ejecutoras de la construcción;
  • lleva a cabo suministros o servicios en contrapartida de compensación o
  • permite la incorporación de materiales o elementos de la construcción existentes o previamente procurados.

La descripción de servicios

El HOAI no es sólo un reglamento de tarifas, también describe las prestaciones o servicios que pueden realizar los proyectistas, de los cuales serán responsables, y por los cuales percibirán honorarios.

El reglamento abarca todos los proyectos o planes que pueden desarrollar los arquitectos y los ingenieros que son susceptibles de aplicación de esta norma, variando las fases y los servicios, cuantitativa y cualitativamente, de unos trabajos a otros.

El reglamento divide  en nueve fases los perfiles de servicios o tipos de trabajos o proyectos. Estas fases de servicio (Leistungsphasen), son el marco dentro del cual se fijan los servicios objeto de percepción de los honorarios, y corresponden a las diferentes etapas de un proyecto, a lo largo de las cuales se estudia, se crea, se desarrolla y se entrega, una vez finalizado el mismo, el producto objeto del proyecto.

Las nueve fases de servicio posibles que se pueden dar en un perfil de servicio o tipo de trabajo, son:

  • Fase de servicios 1: Determinación de las bases  (Grundlagenermittlung)
  • Fase de servicios 2: Planeamiento prelimilar (Vorplanung)
  • Fase de servicios 3: Proyecto básico (Entwurfsplanung)
  • Fase de servicios 4: Planeamiento de licencia (Genehmignungsplanung)
  • Fase de servicios 5: Proyecto de ejecución (Ausführungsplanung)
  • Fase de servicios 6: Preparación de la adjudicación (Vorbereitung der Vergabe)
  • Fase de servicios 7: Participación en la adjudicación (Mitwirkungbei der Vergabe)
  • Fase de servicios 8: Supervisión del producto objeto (Objektüberwachung)
  • Fase de servicios 9: Gestión del producto objeto y documentación (Objektbetreuung und Dokumentation)

Los servicios  que recogen estas fases quedan concretados en unas tablas incluidas en los anexos del 4 al 14 del reglamento. Estos anexos recogen las fases y los perfiles de servicios definidos para cada uno de los distintos tipos de trabajos o proyectos a desarrollar, así como la descripción de los servicios.

Los servicios y fases se servicio específicos para proyectos de edificación, obras de ampliación y renovación, éstos últimos con algunas consideraciones (art. 35 y 36), quedan definidas en el Anexo 11 del reglamento, siendo éste también válido para proyectos de instalaciones al aire libre. Los puedes ver en el documento: Servicios y fases para proyectos de edificación, según HOAI.

Las zonas de honorarios

Las zonas de honorarios representan el grado de dificultad de un proyecto o planificación. Según el tipo de proyecto a realizar, las zonas de honorarios se dividen en dos, tres o cinco franjas de dificultad.

En el caso de proyectos de edificación el reglamento marca cinco zonas de dificultad:

  1. Zona de honorarios I: exigencias de planificación muy bajas,
  2. Zona de honorarios II: exigencias de planificación bajas,
  3. Zona de honorarios III: exigencias de planificación medias,
  4. Zona de honorarios IV: exigencias de planificación superiores a las medias,
  5. Zona de honorarios V: exigencias de planificación muy altas.

En el Anexo 3 del HOAI, -Listas de proyectos-, se enumeran de manera extensa los tipos de proyectos que normalmente se asignarán a cada una de las franjas de honorarios.

Tablas de honorarios y asignación de honorarios

Para cada uno de los distintos tipos de proyectos enmarcados en el reglamento HOAI, se han creado unas tablas en las que se indican honorarios mínimos y máximos. Estas tablas se elaboran en base a los costes imputables (o la superficie del proyecto en el caso de planificación urbana y paisajística), los servicios descritos en este mismo reglamento y las zonas de honorarios establecidas en él. En la tabla 1 se muestran los límites de honorarios establecidos para proyectos de edificación y proyectos de obras de ampliación.

HOAI-TABLA-HONORARIOS-ARQUITECTO-INGENIERO-PROYECTO-EDIFICACION-CONSTRUCCIONTabla 1. Tabla de honorarios para proyectos de edificación y obras de ampliación

Además de conocer los costes imputables, para el cálculo de honorarios, hará falta ubicar los servicios prestados en alguna de las zonas de honorarios establecidas. Para proyectos de edificación se hará según los siguientes criterios de evaluación:

  1. exigencias para la integración en el entorno,
  2. cantidad de áreas funcionales,
  3. exigencias creativas,
  4. exigencias constructivas,
  5. equipamiento técnico,
  6. ampliación.

Para proyectos de obras de ampliación, los criterios serán los siguientes:

  1. área funcional,
  2. exigencias de creación de iluminación,
  3. exigencias de clasificación y proporción de espacios o zonas,
  4. equipamiento técnico,
  5. diseño de colores y materiales,
  6. creación de detalle constructiva.

En base a la evaluación de los criterios, se le otorga a los proyectos una puntuación. El modo de valorarlos queda resumido en la tabla 2.

HOAI-CRITERIOS-EVALUACION-PROYECTO-EDIFICACION-CONSTRUCCIONTabla 2. Puntuacines máxima atribuible a los criterios de evaluación

Asignada una puntuación total al proyecto, mediante la suma de los puntos otorgados a los diferentes criterios de evaluación, dicho proyecto se ubica en una zona de honorarios (ver tabla 3).

HOAI-ZONAS-HONORARIOS-PROYECTO-EDIFICACION-CONSTRUCCIONTabla 3. Asignación de proyectos a zonas de honorarios

Finalmente, conocido el monto total de costes imputables del proyecto y ubicado el mismo en una zona de honorarios, en base a la tabla 1, se obtiene el rango de tarifas sobre el que se está obligado a contratar en el caso de proyectos de edificación y proyectos de obras de ampliación.

Consideraciones importantes

En el Artículo 7, -Acuerdo de honorarios-, se indican algunas consideraciones importantes para la determinación contractual de los honorarios:

  1. Los honorarios dependen del acuerdo escrito al que las partes contratantes alcancen al hacer el pedido, en el margen de las tarifas mínimas y máximas estipuladas a través de este reglamento.
  2. Si los costes imputables, los valores o las unidades de compensación se determinan fuera de las tablas de valores de este reglamento, los honorarios son de libre acuerdo.
  3. Las tarifas mínimas estipuladas en este reglamento pueden llegar a descender, en casos excepcionales, a través de un acuerdo por escrito.
  4. Las tarifas máximas estipuladas en este reglamento pueden llegar a sobrepasarse,  sólo en el caso de servicios excepcionales o extraordinarios en su duración de tiempo y mediante un acuerdo por escrito. Para estas circunstancias quedan fuera de consideración los criterios de valoración para ubicar los proyectos en las zonas de honorarios o para la determinación de los márgenes mínimos y máximos de tarifas.
  5. Si se modifica el volumen de servicios encargados por iniciativa del contratante durante la vigencia del contrato, con la repercusión de cambios en los costes imputables, los valores o las unidades de compensación, se adaptarán los honorarios que sirve de base para el contrato mediante un acuerdo por escrito.
  6. En tanto que no se llegase al acuerdo escrito de otra cosa, serán válidas las tarifas conforme al punto 1 como las acordadas. Siempre y cuando no se llegase a un acuerdo de honorarios conforme al punto 1, las fases de servicio 1 y 2 para la planificación de los terrenos serán evaluadas con las tarifas mínimas de los correspondientes honorarios.
  7. Para descensos importantes de costes, debido a soluciones técnicas, económicas o de respeto al medio ambiente, siempre que no rebajen la calidad de los servicios establecidos, se puede acordar por escrito un honorario adicional en caso de éxito, que supondrá un 20 por ciento de los honorarios previamente acordados. En casos en que se sobrepasen los costes imputables fijados de mutuo acuerdo, se puede acordar un honorario de recargo de hasta el 5 por ciento de los honorarios previamente acordados.

Para el cálculo de honorarios correspondientes a cada fase de servicio, el HOAI establece, en el Artículo 33, las proporciones sobre los honorarios totales (reflejados en la tabla 1) establecidos para este tipo de proyectos, en función de la aplicación de los porcentajes reflejados en la tabla 4.

HOAI-PORCENTAJE-FASE-SERVICIO-PROYECTO-EDIFICACION-CONSTRUCCIONTabla 4. Proporción de cada fase de servicio con respecto al total de los honorarios del proyecto

No siempre se requieren y contratan todas las fases y servicios para un trabajo determinado. En estos casos, el HOAI habla en estos términos:

  • En el caso de que no se encarguen todas las fases de servicios de un perfil de servicios (proyecto) determinado, se deben calcular y acordar en contrato sólo los porcentajes establecidos para las cantidades de las fases encargadas.
  • En el caso de que no se encargasen todos los servicios pertenecientes a una fase de servicios, se deben calcular y acordar en contrato sólo los honorarios por los servicios encargados, correspondiéndose en proporción,  dentro de la fase completa de servicios.

Como se comentó al comienzo del mismo, este post no pretende sacar conclusiones sobre si en España se debería tener o no un reglamento similar. Tan sólo se intenta presentar un poco más a fondo este HOAI que está últimamente tan en boca de todos los profesionales de la construcción y la arqutiectura. Quizás en post posteriores se intente abordar el tema de otro modo, un caso práctico de cálculo de honorarios, como una posible adaptación al derecho Español, cómo podrían afectar a la calidad del producto o incluso una entrada de opinión en la que sacar conclusiones al respecto. Se verá sobre la marcha.

Si te interesa el tema o estás interesado/a en conocer más a fondo este documento u otro texto legal del derecho de la construcción en Alemania, suscríbete al blog (en el menú de la derecha) y te enviaré al mail las nuevas entradas, y su tienes alguna cuestión concreta házmela saber e intentaré, dentro de mis posibilidades, ayudarte en lo que desees.


¿Conocías este reglamento HOAI? ¿Qué piensas? ¿Es lógico que en Alemania se apliquen este tipo de baremos? ¿Debería en España haber algo similar o piensas que rompería la libre competencia? ¿Sería solución para la guerra de precios actual? Comenta lo que quieras aquí abajo. ¡¡Tu opinión interesa!!


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37 Responses to 17 | HOAI, los famosos honorarios alemanes de arquitectos e ingenieros

  1. Mario Garay Venancio 10 junio 2013 at 23:01 #

    Es importante hablar de honorarios en función de la CALIDAD del trabajo desempeñado.
    Quizás la referencia debería ser valorada por el cliente. Cuando queremos algo bien hecho en cualquier asunto, recurrimos a quien consideramos mejor y el precio pasa a un lugar secundario, o mejor dicho, pensamos; «ya que vamos a pagar, quiero algo bien hecho».
    Si lo que buscamos es salir del paso o simplemente cumplir, buscaremos lo mas barato. Es una cuestión de conciencia, de analizar precio y calidad.
    Realmente un tema complejo.

  2. emiliocallejon 11 junio 2013 at 11:31 #

    Hola Mario! Me alegra verte por aquí 🙂
    No me disgusta la idea de asociar honorarios a calidad del trabajo ejecutado. Sin embargo, se debería dar por hecho que el profesional buscará la máxima calidad para el servicio que ofrece o, cuanto menos, la calidad requerida por el cliente o estipulada en contrato. Y cuando sólo se busca precio… hay que atenerse a las consecuencias.
    De todos modos, unos baremos de honorarios, ¿deberían reflejar niveles de calidad? Para los profesionales que sólo ofrecen buen precio, ¿qué baremos usamos? 🙂
    Un abrazo, Mario

  3. Pepe Ancosmede 11 junio 2013 at 11:59 #

    Buenas Emilio. Gran post, si señor, gran escrito.
    De hecho, tras leerlo, los HOAI definden perfectamente porqueé España no es Alemania o Europa. Por más que así nos lo vendan con trasposiciones de directivas, Leyes como la LSP o mamandurrias continentales como [en ello se está convirtiendo] la Certificación en Eficiencia Energética.
    Gracias por compartir estas ideas. Sepa usté que «melollevo» y «selodifundo». ¡Un saludo!

  4. emiliocallejon 11 junio 2013 at 12:58 #

    Muchas gracias por aportar al debate Pepe.
    No sé si seremos más o menos Europa, ciertamente, pero añadiré algo: de nada sirve trasponer disposiciones que no están hechas para tu país; es como ponerte la camisa de otro que tiene una percha mucho más grande… Lo que quiero decir es que, por ejemplo, en el caso de la dichosa certificación, primero habrá que hacer ver a los ciudadanos que hay que ahorra energía en nuestras ciudades, después concienciar sobre el modelo de sociedad que queremos, para más tarde ir entrando en el terreno del hogar y poder decir, ¿realmente no quieres ahorrar energía en tu casa? Y a un ciudadano concienciado no le importa invertir en su hogar si sabe que va a amortizarlo pronto. Pero se ha querido hacer de otra forma: está usted obligado a certificar su vivienda en cuestión de energía y si no lo hace…¡mira que multas! … Yo así no juego.
    Quizás me he desviado del tema… 🙂
    A lo que iba, Pepe muchas gracias por pasar, por comentar y por compartir. Sé bienvenido siempre.
    Saludos!

  5. FRANCISCO IBAÑEZ DE NAVARRA QUINTERO 11 junio 2013 at 21:26 #

    Muy interesante y excelente trabajo, aunque aún no salgo de mi perplejidad por el asunto. Creo que en este país hemos vuelto a ser más papistas que el papa y el resultado, creo, que lo conocemos todos los que nos dedicamos al ejercicio libre de la profesión. Si bien creo que el mercado es quien debe seleccionar al profesional por su capacidad, por la calidad de su trabajo y por sus habilidades, no estoy de acuerdo con las subastas a la baja en muchos casos que estamos hoy viviendo, no sólo hablo de certificaciones energéticas, también hablo de licencias de apertura, de informes periciales y de trabajos técnicos, donde nos encontramos esperpénticos precios.
    Al margen de todo esto, esta HOAI me obliga a hacer una reflexión, ¿donde andan nuestros colegios profesionales?, ¿que hacen?, supongo que esto será conocido por ellos, si no lo conocen son más incompetentes de lo que creo.
    Creo que es el momento de empezar a presionar en todos los ámbitos y a exigir lo mismo que los alemanes, todos somos europeos y tenemos los mismos derechos.

  6. emiliocallejon 12 junio 2013 at 08:15 #

    Hola Francisco.
    Buenas preguntas dejas planteadas 🙂 A mi me surgen similares. No tengo mucha experiencia con Colegios profesionales y, ni mucho menos, soy un experto en derecho, sin embargo, estoy convencido de que los Colegios deben de poder hacer algo al respecto. Hay maneras de orientar unos mínimos honorarios sin topar con la ley, ¿no? Al menos, en Alemania, como se puede observar, han podido hacerlo respetando la Directiva de Servicios (de la cual viene tal prohibición a través de su trasposición en España).
    Como nuevo dato. Ayer (o antesdeayer) el Bundesrat ha dado luz verde a la versión 2013 de el reglamento HOAI, en la que los honorarios sube de media un 17%… Puede que sea el momento, como bien dices, de presionar en todos los ámbitos.
    Gracias por asomarte y comentar.
    Saludos!!

  7. Albeerto Pérez Espejo 13 junio 2013 at 21:03 #

    Estimados amigos:

    Para establecer el precio de venta de un producto industrial, generalmente se calcula el costo al que les sale fabricar el producto y se le suma un porcentaje de utilidad.

    El precio de venta del producto está limitado por la competencia de productos similares, no importa cual sea el costo al que le sale fabricarlo al productor, no es posible venderlo si el precio al que lo ofrece es mayor que el de la competencia.

    En nuestro supuesto, al no estar enmarcado dentro de una producción industrial, la ley de la competencia no vale plenamente, ya que al no poder establecer cuales son nuestro costos de producción, es casi imposible establecer su precio final.

    Hay proyectos que por su similitud con otros ya realizados, podemos utilizar parte de la información urbanística o técnica, con lo que podríamos asimilarlo a una producción industrial, pero no siempre es así, yo diría que casi nunca, con lo cual estamos ante un producto de costo incierto y por tanto difícil de asimilar los criterios de competencia, ya que no existe elementos de comparación.

    Aquí lo único que valdría es establecer el porcentaje de utilidad, anteriormente mencionado, y que establece las diferencias propias de cada profesional de su competencia y solvencia técnica y que denomino Firma.

    Por tanto el precio de nuestros trabajos se compone de dos elementos:

    Costo de producción Porcentaje de utilidad
    Honorarios mínimos Firma del técnico competente

  8. Albeerto Pérez Espejo 13 junio 2013 at 21:05 #

    Estimados amigos:
    Para establecer el precio de venta de un producto industrial, generalmente se calcula el costo al que les sale fabricar el producto y se le suma un porcentaje de utilidad.
    El precio de venta del producto está limitado por la competencia de productos similares, no importa cual sea el costo al que le sale fabricarlo al productor, no es posible venderlo si el precio al que lo ofrece es mayor que el de la competencia.
    En nuestro supuesto, al no estar enmarcado dentro de una producción industrial, la ley de la competencia no vale plenamente, ya que al no poder establecer cuales son nuestro costos de producción, es casi imposible establecer su precio final.
    Hay proyectos que por su similitud con otros ya realizados, podemos utilizar parte de la información urbanística o técnica, con lo que podríamos asimilarlo a una producción industrial, pero no siempre es así, yo diría que casi nunca, con lo cual estamos ante un producto de costo incierto y por tanto difícil de asimilar los criterios de competencia, ya que no existe elementos de comparación.
    Aquí lo único que valdría es establecer el porcentaje de utilidad, anteriormente mencionado, y que establece las diferencias propias de cada profesional de su competencia y solvencia técnica y que denomino Firma.
    Por tanto el precio de nuestros trabajos se compone de dos elementos:
    Costo de producción Porcentaje de utilidad
    Honorarios mínimos Firma del técnico competente

    • emiliocallejon 14 junio 2013 at 17:16 #

      Hola Alberto. Muchas gracias por aportar al debate.
      La producción en construcción está claro que no se parece a ninguna otra. Es una de las razones por las que cuesta tanto legislar (en mi opinión) y, como bien adviertes, por las que cuesta tanto la determinación de costes. Esa es precisamente una de las razones por las que me gusta tanto la gestión de costes en proyectos de construcción, porque es toda una aventrua 🙂 El caso es que pienso que el sector está obligado a dar pasos hacia la sistematización de procesos, ya que cada vez van a existir menos promotores que participen en proyectos con tan baja seguridad de costes. Hay que mejorar en la determinación de costes.
      El caso es que, leyendo tu comentario, no entiendo muy bien lo del porcentaje de utilidad. Me explico. Si se basa en la Firma del técnico, mediante la cual muestra su competencia en algo…¿no sería darle demasiada importancia a un título en lugar de valorar las competencias adquiridas mediante la experiencia del técnico? Tal y como lo explicas me parece darle demasiado peso al «nombre» del técnico y la firma que llevara aprejada.
      Gracias por tu interesante comentario. Espero verte más veces por aquí.
      Un saludo!

  9. miquel 18 junio 2013 at 15:33 #

    Hola,
    sólo hacerte saber que el es pasado mes se aprobó la nueva versión (2013) del HOAI. Hay cambios en cuanto a los servicios y condiciones, pero no son de mucho calado. En todo caso, son para detallarlos aún más, sobre todo en aspectos problemáticos. A parte de esto, los valores (se marcan en euros y no en porcentages), han subido una media de un 17% (algunos más, algunos menos).
    miquel

  10. emiliocallejon 18 junio 2013 at 17:11 #

    Hola Miguel,
    ya estaba al tanto del nuevo reglamento, así se lo comenté al compañero Francisco en el comentario anterior. De todos modos muchas gracias por el aviso. La verdad es que sólo había leído que el Bundesrat le había dado luz verde y que la media subía ese 17%. Nada más. Aún tengo pendiente una revisión un poco más profunda al nuevo HOAI. A ver si me animo y puedo actualizar así esta entrada. Si conoces el nuevo reglamento y te animas, estás invitado a escribir sobre él cuando quieras 🙂
    Muchas gracias por asomarte y por el aviso.
    Un saludo!

  11. Gorka Ibarlucea Maurolagoitia 20 junio 2013 at 14:56 #

    Los HOAI están justificados en Alemania por la función social y la importancia que desempeña la vivienda y el mundo de la construcción en nuestras vidas. Por lo tanto hay valores a proteger y responsabilidades a asumir. Y no puede ser ni funcionar de otra manera.
    El tema no es más complicado que eso.
    Por otra parte, el hecho de que no hay Honorarios ni siquiera Orientativos me lleva a hacerme una pregunta: si un Juez pide al Colegio Profesional correspondiente una valoración sobre lo exagerado o no de la minuta de una Pericial hecha por un compañero (cosa que se hace frecuentemente) ¿en base a qué debe el Colegio responder?¿no deberá tener el Colegio Profesional a su disposición unos Honorarios de Referencia?¿el que responde se lo inventa?
    Los Honorarios Mínimos son absolutamente necesarios, y la asunción de responsabilidades de forma individualizada también. La mayoría hemos pagado de forma solidara la irresponsabilidad de unos pocos (o muchos) durante muchos años. La solidaridad para cuando es necesaria y lógica.
    Los Honorarios Mínimos no deben servir para que algunos tengan asegurado su paquetito a costa del dinero de los demás. Deben servir para que interés social prevalezca, si es que esto es posible hoy en día.

    • emiliocallejon 20 junio 2013 at 22:54 #

      Hola Gorka.
      Gracias por comentar y aportar.
      Yo también soy de la opinión de que que se deberían establecer unos límites de honorarios mínimos, similares a los HOAI.
      Las cuestiones con relación a lo que pudiera darse ante el juicio… yo no tengo respuesta, pero supongo que eso estará regulado. O no :). A ver si algún compañero/a nos puede aclarar la duda.
      Me parece interesante el apunte que hacer al final. A veces se nos olvida el papel social que debemos jugar. Como técnicos que participamos en la creación y la mejora de estancias, infraestructuras y hábitats para la sociedad, deberíamos hacer prevalecer el interes social. Esto me ha recordado al comienzo de un post de Rodrigo Asensio (http://tallermultidisciplinar.wordpress.com/2013/01/22/actuar-de-urgencia/).
      Un saludo y te espero por aquí!

  12. Hosoi 24 junio 2013 at 22:13 #

    HONORARIOS MÍNIMOS YA ¡¡¡ No podemos seguir al albor de un libre mercado fagocitador de profesionales…

    Gracias por el artículo.

  13. Jose Alberto Rodenas Valverde 25 junio 2013 at 11:25 #

    Francamente, está muy bien esto de los honorarios mínimos o recomendados, pero creo que la situación en la que estábamos (previa a esto de la LSP) nos la hemos buscado nosotros mismos. Debe haber presión en el colectivo contra aquellos que facturan tan bajo, porque nos afecta a todos, contratados, falsos autónomos, etc. Y luego ya, viene lo de la LSP. Hemos sido unos parias en manos de promotores insaciables haciendo ‘mierdas’ como churros para ganar cuatro duros; bueno, algunos han hecho dinero, pero no precisamente los que optaron por bajar los precios; si nosotros mismos no valoramos nuestro trabajo, quién lo va a hacer, ¿esa sociedad que no sabe exactamente ni que hacemos ni por qué nos tiene que pagar? Honorarios dignos, acordes con lo que se nos exige de formación previa y contínua después, de esta manera todos podremos dar un mejor servicio a todo el mundo, podremos estudiar opciones más baratas en coste y mejor en calidad, etc. pero claro eso implica dejar de ser ‘el de los papeles’ y estar implicado 100% (para lo que hay que cobrar el 100% de las tareas que acordemos) Eso de dar un mal servicio por una tarea extra, porque no me la pagan… (Vease control economico de la obra, licitacion, etc)

    • emiliocallejon 25 junio 2013 at 22:40 #

      Hola Jose.
      Gracias por tu aporte. Me encanta la crítica que haces a la «dolce vita» de las décadas pasadas. Estoy de acuerdo. No podemos discutir que, aún en época da vacas gordas, lo único que importaba era aumentar el margen de beneficios como fuera. A riesgo de hacer grandes m… o como se diga.
      Con respecto a que el arquitecto debe implicarse más…ok, si no lo estaba 100%, debe implicarse más. Lo cual no quiere decir abarcar más tareas, supongo. Con eso no estaría de acuerdo. Pero eso es otro tema.
      En definitiva, se debe cobrar por las tareas realizadas y un precio acorde a las responsabilidades sociales y las menos sociales.
      Saludos y gracias por asomarte.

  14. Jaime 25 junio 2013 at 18:26 #

    Yo lo que nunca entenderé es que los precios que se están barajando en el mercado salgan a 10 €/hora (estimado las horas necesarias para un trabajo correcto, no sobresaliente) y que sin embargo cuando nos viene el instalador de turno a casa para alguna urgencia, de salida nos cobre 50 € (sin incluir la reparación) o bien llevemos el coche al taller y tengan las tarifas de 50-60 €/hora, y eso lo veamos normal. Yo creo que la única vía que nos queda es comulgar con el buen ejemplo e intentar divulgar a la gente de la importancia de un buen trabajo con un fin bueno para ambas partes, ya que siempre habrá gente dispuesta a venderse a cualquier precio.

    • emiliocallejon 25 junio 2013 at 22:44 #

      Hola Jaime.
      Creo que, además de dar ejemplo, los profesionales debemos exigir a nuestros representantes que defiendan nuestros derechos a capa y espada. Creo que parte de la cuota va en ello…
      Es difícil entender un mercado a 10€/hora (e incluso menos he visto), pero ¿y si hay que acostumbrarse? Dejo la pregunta si parar de lamentarme, al igual que tú, de cómo se ha llegado a este punto.
      Gracias por tu comentario. Saludos!

  15. FRAN 6 julio 2013 at 23:38 #

    Ante todo Emilio agradecerte tu trabajo en este Blog. Y sobre lo expuesto por muchos compañeros, ante lo maravilloso que son las leyes en Alemania, y lo mal que lo hacemos aquí.
    Quisiera formular una pregunta ¿Alguien de los que aquí se expresan ha trabajado o conoce el sector de la construcción en Alemania?

    Yo tengo la experiencia porque he trabajado allí casi 5 años, mi mujer es Alemana y tengo bastante amigos allí en el sector de la construcción. Yo era uno de los pocos Arq. Técnicos si no el único que en el año 1999 me reconocieron como Bauingenieur (lo puedo acreditar, pq. aún conservo el escrito del «Regierung von Unterfranken» donde se me reconocía), no obstante me saqué el título de Graduado en Ingeniería de la Edificación, por la Univ. Camilo Jose Cela.

    Pues bien, los honorarios son libres tanto en España como en Alemania, a pesar de que hay un HAOI, y por cierto la traducción de muchas cosas por parte del Colegio de Arquitectos se podría mejorar considerablemente.

    Además lo que no sabe nadie de los aquí presente es la fuerza que tienen y la profesionalidad de la «Handwerkkammer» que es como un colegio profesional pero de oficios, donde si yo me quiero hacer mi casa por ejemplo, no necesito de un Arquitecto, ni de un Ingeniero de la Edificación, ya que me lo puede firmar una empresa constructora incluso pequeña. Ojo que para montar una empresa p. ejem. de albañilería tienes que ser «Meister» maestro albañil, y para que te otorguen el título de maestro, tienes que pasar un acceso para ello. Esa si que es la gran diferencia ante España.

    Por ello hay más competencia a la hora de firmar proyectos de unifamiliares con los Arquitectos e Ingenieros de la Edificación, bajando estos considerablemente los precios con respecto al HOAI.

    Saludos.

    • Emilio Callejón 8 julio 2013 at 08:41 #

      Hola Fran. Muchas gracias por ayudar a la comprensión de algunas cuestiones aquí expuestas.
      La traducción del CSCAE es muy mejorable, también lo pienso así. El caso es que, ¿por qué son libres los honorarios aún siendo de cumplimiento obligatorio el HOAI? No me queda claro. Según el art. 7, salvo que se tomen en cuenta costes abonables que estén fuera de las tablas de este reglamento, a todos los trabajos que estén dentro de estos márgenes, les son de aplicación el HOAI. Bien es cierto que en el mismo artículo dice que se podrán exceder o rebajar estos honorarios en casos excepcionales y siempre que se acuerde explícitamente por escrito.
      Sobre las Handwerkskammern sí tenía entendido que son muy influyentes en cada región y tienen una fuerza en muchos casos equiparable a las Kammern de Arquitectos e Ingenieros. Claro que eso viene desde una raíz educacional «muy alemana», en la que es igual de importante el chico o la chica que entran a estudiar en la Uni o el que va a una Berufsakademie o a una Fachschule. No sabía que para montar una empresa de oficios tienes que ser Meister… muy curioso y, como dices, una gran diferencia, en mi opinión, que favorece la profesionalidad de los trabajos que pueda desarrollar esa empresa.
      Me gustaría preguntarte, ya que veo que es son temas que conoces muy bien, si un Bauingenieur, con el sobre nombre que pudiera tener cuando te reconocen el título desde Ingeniero de Edificación, puede firmar una Einfamilienhaus o incluso Wohngebäude.
      Gracias de nuevo por aportar tanto al debate.
      Un saludo.

      • FRAN 23 julio 2013 at 13:46 #

        Disculpa la tardanza en la respuesta. Yo no lo he firmado personalmente, pero se que se puede hacer porque tengo conocidos que son Bauingenieur, al igual que se que Handwerkers han firmado unifamiliares.
        Saludos

    • miquel 11 octubre 2013 at 08:44 #

      Hola,

      Hay que tener en cuenta, que la regulación sobre edificación y sobre la profesión de arquitecto, no es cuestión de la Federación, sinó de cada uno de los Estados, por eso las regulaciones y normativas no son exactamente las mismas.

      En algunos Länder, a los ingenieros (de construcción, no industriales o parecidos, como pretenden aquí) les permiten firmar proyectos de unifamiliares de escasa entidad.

      Sobre el HOAI: están totalmente prohibidos los honorarios por debajo de las tarifas mínimas. No existe la libertat bajo estos mínimos. No existe. Hay un montón de sentencias de los tribunales en este sentido. Hasta el punto en el que HOAI permite esta posibilidad, está super restringida en las sentencias judiciales.

      Si un técnico recurre ante los juzgados un contrato bajo tarifa tiene todas las de ganar.

      Otra cosa, es que se realicen contratos bajo tarifas «ilegales», porque no hay, en principio, nadie que los controle. Aunque yo leí una sentencia de la hacienda alemana contra un arquitecto por cobrar honorarios por debajo de los mínimos, y, por tanto, pagar, menos impuestos.

      • Emilio Callejón 13 octubre 2013 at 21:08 #

        Hola Miquel.
        Tienes razón, la regulación las profesiones, al menos de las que yo conozco, son competencia estatal. Ahora mismo me está tocando pensarme si regularme aquí como Bauingenieur, en el caso de que me lo aceptasen, ya que para una oferta de trabajo me lo han comentado.
        Por otro lado, también a mi me extrañaba lo que decía el compañero Fran sobre que los honorarios son libres. No eso lo que dice la ley y por ello lo pregunté un par de comentarios atrás. De todos modos, yo no tengo aún experiencia sobre el terreno, y tal sólo sé lo que se dice en el papel.
        Muchas gracias por tu comentario y por asomarte al blog.
        Por cierto, ¿trabajas en Alemania? Aunque supongo que sí, ¿eres del gremio? ¿Arquitecto, ingeniero…?
        Saludos desde Berlin!

        • miquel 15 octubre 2013 at 16:59 #

          Hola,

          soy arquitecto. He trabajado muchos años en Alemania, aunque ahora mismo estoy en Barcelona.

  16. gregorio vázquez 12 octubre 2013 at 15:54 #

    Estimados Ecallejoners:

    He leído el artículo y muchos de los comentarios:

    1) Habría que hacer lo mismo con las construcctoras?
    Soy gerente de una pequeña constructora y tanto arquitectos como ingenieros han ido a «reventar» los precios, e.d., la inmensa mayoría solo ha mirado sólo precio de ejecución para benefio, como mínimo, de sus clientes.
    LLevo 20 años y siempre me han dicho que si no lo haces ese precio, otro lo hará?
    2) Soy I.T. en Informática. Deberían regularse los precios para todos los profesionales?
    Muchos arquitectos e ingenieros me han comentado que eso lo hacen ellos con una hoja Excel.
    3) Libre competencia (para todos) o regulación total (para todos): panaderos, ingenieros y arquitectos.

    Gracias y un saludo.

    • Emilio Callejón 13 octubre 2013 at 21:18 #

      Hola Gregorio.
      Gracias por tu opinión. Planteas cuestiones interesantes, quizás algún compañero se quiera animar al debate. A mi me gustaría dejar dos aputnes.
      En cuanto a los presupuestos de proyectos… dejan mucho que desear, como bien sabes. Quizás habría que penalizar de alguna forma un presupuesto que se desviara en exceso desde proyecto hasta ejecución.
      Y en segundo lugar, sobre la desregularización que viene rondando unos meses a algunos profesionales de la construcción, estoy muy de acuerdo contigo en que la liberalización que se pretende no es bidireccional, beneficia claramente a un colectivo y perjudica a otros. No sé si total o no total, pero debería ser mucho más respetuosa con todos los implicados. De todas maneras, desde la indivudualidad poco se puede hacer. En estos temas, los que pueden y deben meter presión son los colectivos y asociaciones profesionales, pero siempre hubo gigantes y enanos…y los seguira habiendo.
      Saludos y gracias por pasar!

  17. rodrigo 23 octubre 2013 at 22:38 #

    Estimado Emilio

    He vuelto a leer este post de tu más que interesante blog
    La razón, la publicación reciente por parte de ASEMAS de la aprobación de la revisión de los HOAI
    He hecho mención expresa a este post y a tu blog en varios debates abiertos en LinkedIn a razón de esto y verdaderamente tu artículo y los comentarios aquí vertidos son esclarecedores

    Gracias de nuevo por esta publicación y ánimo (sobre todo si te encuentras por Alemania)

    Un saludo

    • Emilio Callejón 24 octubre 2013 at 11:18 #

      Gracias por tus palabras Rodrigo.
      Espero poder seguir aportando publicaciones importantes en torno a los honorarios y otras cuestiones alemanas que puedan resultar de interés.
      Saludos desde Berlin!

  18. Ricardo Soler Jermyn 20 noviembre 2013 at 13:24 #

    Emilio, te agradezco que compartas esta información con todos, ya que sólo estando bien informados podemos tener opiniones cabales.
    En una primera lectura de tu exposición y sin haber profundizado más en la normativa HOAI alemana, hago las siguientes consideraciones:
    Primero, que se parece mucho el HOAI a lo que teníamos por otros conductos en España a través del sistema de Colegios Oficiales cuando estaba permitido fijar baremos mínimos o incluso sólo baremos orientativos. Tanto en la estructura de diferenciación de los trabajos y sus fases como en los rangos de honorarios, en éste último aspecto siendo incluso bastante superiores.
    Y el ejercicio profesional desde entonces me ha demostrado que cobrar honorarios por debajo de los antiguos y ahora prohibidos mínimos es necesariamente acabar perdiendo dinero en el encargo. ¿Casualidad? No creo, más bien realidad empírica.
    Y si lo combinamos con otros baremos que sí se usan en España para proteger los derechos de la Administración a efectos tributarios, como puedan ser los Costes de Referencia de la Edificación de la CAM u otros Precios Mínimos de la Construcción, Valores Catastrales, Mínimos de Hacienda etc. sale un sistema de referencia bastante parecido al combinado del HUAI.
    La diferencia está en que en España la Administración por una parte desregula el ejercicio profesional en pro de una pretendida defensa de la competencia, impidiendo incluso la acción colectiva del gremio para su autodefensa, mientras que en un ejercicio farisaico, paralelamente blinda su parcela a través de instrumentos análogos a los que prohíbe a los profesionales.
    Personalmente entiendo que la auténtica defensa de la competencia está precisamente en hacer una moderación imparcial del mercado para evitar abusos y garantizar unos mínimos exigibles de calidad y seguridad jurídica a competencias de importancia para el servicio público, como puedan ser la edificación, construcción, salud pública, etc., y no la de entrar en el terreno de juego siendo la vez juez y parte.
    Nos queda mucho por aprender en España de lo que es una auténtica democracia, y de momento y en detrimento de este fin existe una clara presión del sector público para que los ciudadanos sostengan sus ineficiencias, en especial los autónomos y pymes, que no es correspondida con recíprocos y deseables esfuerzos en el mismo sentido hacia las grandes empresas, innecesarias empresas públicas y banca, donde la clase (¿casta?) política se juega sus prebendas.
    Se nos impone esta desregulación a favor de los pesos pesados del mercado envuelta en necesidad de cumplimiento de normativa Europea, pero se ve que en Europa, como en la Granja de los Animales de Orwell, todos los animales son iguales, pero los alemanes son más iguales. Pues en esto, por lo menos, me apunto a ser igual que un alemán.

    • Emilio Callejón 21 noviembre 2013 at 15:19 #

      Hola Ricardo,

      me iba a levantar de mi silla a aplaudir, pero me he reprimido en el último instante al ver que lo iba a hacer delante de una pantalla inerte.

      Muchas gracias por tu comentario. También gracias por dar tu opinión en un tema tan delicado. Yo no llego a tener una opinión sobre el mismo. Supongo que, el no haber vivido una etapa donde los honorarios estaban baremados influye.

      Lo que si tengo claro es la doble vara de medir de la administración en este y en tantos temas. Lo has expresado de maravilla en este párrafo: «La diferencia está en que en España la Administración por una parte desregula el ejercicio profesional en pro de una pretendida defensa de la competencia, impidiendo incluso la acción colectiva del gremio para su autodefensa, mientras que en un ejercicio farisaico, paralelamente blinda su parcela a través de instrumentos análogos a los que prohíbe a los profesionales.»
      Eso resume muy bien la impotencia de muchos profesionales libres que ven como muchos otros (supongo que por necesidad) tiran sus precios. Al final nos vemos en una guerra de hermanos en la que nos han empujado y de la que es muy difícil salir.

      Un saludo y muchas gracias por tu comentario.

  19. X 26 septiembre 2014 at 07:49 #

    Un article plein de сonseils

  20. Carles 20 julio 2018 at 17:28 #

    Hola
    Conocéis en que punto se encuentra la situación de los honorarios mínimos en Alemania? Que yo sepa la UE denunció al estado alemán por ir en contra la directiva.

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